REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001279
ASUNTO: BP12-S-2011-001279
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YURUGUAY ANTONIA MAITA MATUTE, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 16572.395,y domiciliada en la Calle Los claveles cruce con calle Las Américas Sector Los Rosales II, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, donde manifiestan se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Los Rosales calle Los Claveles cruce con calle Las Américas, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal con una extensión de CUATROCIENTOS CINCO METROS (405.00Mts.-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Edmarys Gutiérrez, SUR: Con calle los Claveles, que es su frente, ESTE: Con casa que es o fue de Luis Tovar, OESTE: Con calle Las Américas.- Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de Zinc, Puertas metálicas, totalmente cercada de bloques, distribuida por Una(1) Habitación Una (1) Sala-Comedor.-En dicha construcción he invertido la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES, (BSF.29.640.000,00), equivalente a TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (390U.T) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: YURAIMA JOSEFINA PEREZ REQUENA Y MARIA DE LOS ANGELES MILLAN PERERMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-16.572.395, y V-18.455.170 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: YURUGUAY ANTONIA MAITA MATUTE.-ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC
ABG, PATRICIA FIGUERA