REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 27 de Octubre de Dos mil Once
201º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2011-001564


Vista la solicitud presentada por los ciudadana FRANCIA JOSEFA CLARET MORALES venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.066.124, domiciliada en el calle Nicaragua entre carrera Colombia y carrera San Francisco de Asís N° 23 Sector San Francisco de Asís de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado Reinaldo Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio el cual mide Quinientos Noventa y Cuatro Metros con tres centímetros (594.03Mts) con área de construcción constante de ochenta y dos metros con ochenta y cuatro centímetros (82,84 mts), ubicada en la calle Nicaragua entre carrera Colombia carrera San Francisco de Asís N°23 Sector San Francisco de Asís de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es fue de Maryoris Tamoy y Aidé Maita, midiendo treinta y cinco metros con sesenta centímetros (35,60 mts). SUR: Con propiedad que es o fue de Armando Morales, midiendo quince metros con ochenta y cinco centímetros mas treinta y ocho metros con veintitrés centímetros (15,85 mts +38.23 mts) ; ESTE: Con calle Nicaragua, midiendo trece metros con treinta centímetros(13.30 mts); OESTE: Con propiedad que e o fue de Feliz Aray, midiendo tres metros con cuarenta y cinco centímetros mas once metros (3,45 mts + 11,00mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una (01) Casa, consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, pi techo de Zinc, constante de dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala-Comedor, Una (01) Cocina, dos (02) Baño y piso pulido. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 Bs.F.), equivalentes a ciento treinta y uno con cincuenta y siete unidades tributarias (131,57 U.T.) y teniéndose presentes las





declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MIRIAN JOSEFINA MORENO Y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 5.999.036 y V- 1.980.354, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen la ciudadana FRANCIA JOSEFA CLARET MORALES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de ocho (08) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-