REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002680
ASUNTO: BP12-S-2010-002680


SOLICITANTES (S): JOSE ANTONIO PAIVA GIMENEZ, LUIS FELIPE PAIVA ESPAÑA Y CARMEN ROSA PAIVA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.135.688, V-8.969.929 y V-10.940.935, respectivamente, asistidos por la abogada MARJORIE YABRUDY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.167.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 22/10/2010, por los ciudadanos: JOSE ANTONIO PAIVA GIMENEZ, LUIS FELIPE PAIVA ESPAÑA Y CARMEN ROSA PAIVA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.135.688, V-8.969.929 y V-10.940.935, asistidos por la abogada MARJORIE YABRUDY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.167, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 08 de noviembre de 2011, se admitió la solicitud, y se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 17 de febrero de 2011, compareció el ciudadano JOSE ANTONIO PAIVA GIMENEZ, asistido por la abogada MARJORIE YABRUDY, mediante diligencia consignó el Edicto publicado en el Diario “Mundo Oriental.-

En fecha 11 de Abril de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-

En fecha 20 de Junio de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En fecha 22 de Septiembre de 2011, rindieron su declaración los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BARBATI COLMENARES y ANDREYNA DEL CARMEN DACOSTA MILLAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.029.723 y V-17.745.118, respectivamente.-

Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dicen los solicitantes que en fecha 05 de febrero del año 2010, falleció Ab- Intestado en el Hospital General “Dr. Luís Felipe Guevara Rojas”, ubicado en la Avenida Libertador Simón Bolívar, sector Norte, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, nuestra causante la ciudadana CARMEN DEL VALLE ESPAÑA DE PAIVA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.504.518, casada, Ama de casa, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, lo que dice se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción que acompaña a la solicitud, quien era legitima esposa del ciudadano JOSE ANTONIO PAIVA GIMENEZ, tal como consta del acta de matrimonio acompañada, y que habían procreado dos hijos de nombres LUIS FELIPE PAIVA ESPAÑA y CARMEN ROSA PAIVA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.969.929 y V-10.940.935, respectivamente, según se evidencia de las partidas de nacimiento acompañadas a la solicitud.

Que por cuanto la causante falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, a fin de que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: CARMEN DEL VALLE ESPAÑA DE PAIVA.-

MEDIOS PROBATORIOS:

Pruebas Documentales: Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN DEL VALLE ESPAÑA DE PAIVA, Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ANTONIO PAIVA GIMENEZ y CARMEN DEL VALLE ESPAÑA GORDONIS, Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: LUIS FELIPE y CARMEN ROSA PAIVA ESPAÑA, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: JOSE ANTONIO PAIVA GIMENEZ, LUIS FELIPE PAIVA ESPAÑA Y CARMEN ROSA PAIVA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.135.688, V-8.969.929 y V-10.940.935, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSAES HEREDEROS, de la extinta: CARMEN DEL VALLE ESPAÑA DE PAIVA, quien era venezolana, mayor de edad, Casada, Ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.504.518, y quien falleció en fecha 05 de febrero del año 2010, en el Hospital General “Dr. Luís Felipe Guevara Rojas”, ubicado en la Avenida Libertador Simón Bolívar, sector Norte, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
Suplente Especial


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-