REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000346
ASUNTO: BP12-S-2011-000346
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALI RAFAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.486.134, de este domicilio, asistido por el abogado DOUGLAS R. GONZALEZ FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.199, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle San Rafael, casa Nº 18, sector Oficina Uno de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide una superficie aproximada de: CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (54,02 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle San Rafael, midiendo diez metros con ochenta y cinco centímetros (10,85 Mts); SUR: Casa que es o fue de Antonio Campos, midiendo nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 Mts); ESTE: Construcción que es o fue de María Macayo, midiendo diecinueve metros (19,00 Mts); OESTE: Casa que es o fue de Jenny Barroso, midiendo diecinueve metros (19,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa con Una (1) habitación, Una (1) sala comedor, una (1) cocina y un (1) baño.-. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), equivalente a CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (461,53 U.T.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JULIO CESAR BARROLLETA y RUBEILYS ELENA MILANO PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-18.981.571 y V-21.512.548, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALI RAFAEL RIVERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
Se devuelven constante de (20) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,