REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001234
ASUNTO: BP12-S-2011-001234
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ADABELIS MARIA MARIN MARIN, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.509.870,y domiciliada en la Calle Siete, casa S/N, Sector Los Chaguaramos, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado LISANDRO URQUIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.448, donde manifiestan se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Los Chaguaramos calle Siete (7) casa S/N, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS,(360.00Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Milagros Laya, midiendo Veinte metros Cuadrados (20.00Mts), SUR: Con casa que es o fue de Adabelis Marin, midiendo Veinte metros Cuadrados (20.00Mts), ESTE: Con casa que es o fue de Glorysmar Martínez, midiendo Dieciocho metros Cuadrados (18.00Mts), OESTE: Con calle Siete, que es su frente, midiendo Dieciocho metros Cuadrados (18.00Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa de dos niveles con paredes de bloques de cemento, techo de machihembrado y piso country, distribuida por Seis(6) Habitaciones Una (1) Sala de recibo, Un (1) Corredor, Seis(6) Baños.-En dicha construcción he invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF.15.000,00), equivalente a CIENTO NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (197,37U.T) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: SCHNEIDER JOSE MADRID, y LUIS BELTRAN ALFONZO DUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-4.911.205, y V-13.936.507 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: ADABELIS MARIA MARIN MARIN, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG, FLOR YESENIA CUESTA