REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 26 de Septiembre de Dos mil Once
201º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2011-001357


Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO FELIPE CAMACHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.548.991, domiciliado en el Calle 12, casa numero 30, Sector Cuidad Tablita de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada HEIDI ZAMORA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.851, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Justicia entre Calle Segunda Transversal, Sector Urbanística 2000 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con que es o fue de Miletsy Barreto, midiendo Catorce Metros (14,00 mts), que es su frente; SUR: Con casa que es o fue de Beatriz López, midiendo Catorce Metros (10.00 Mts) ; ESTE: Con casa que es o fue de Cirila del Carmen Rodríguez, midiendo Treinta y Cinco Metros (35.00 Mts), que colinda con el Callejón San francisco de Asís; OESTE: Con casa es o fue de Luís Alfredo Rodríguez, midiendo Treinta y Cinco Metros (35.00 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Casa de Dos (02) Habitaciones, Dos (02) Baños, Sala, Comedor, piso de Cemento pulido, cercado de paredes de bloques frisadas, instalación de aguas blancas, cercado de paredes de cemento, techo de acerolit, dichas construcciones constan de paredes de bloques de cemento frisadas, instalación de aguas blancas, Dos (02) Protectores de puertas de hierro, Siete (07) protectores de hierro para ventanas, electricidad interna y externa, las mencionadas bienhechurias están construidas en una superficie de terreno de Cuatrocientos Noventa Metros Cuadrados (490.00 mts2). El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (150.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ALEXIS RAFAEL CABEZA y
RAFAEL ALEJANDRO GRANADO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 8.965.854 y V- 16.251.803, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PEDRO FELIPE CAMACHO PEREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.