REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 31 de Octubre de Dos mil Once
201º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2011-000340


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TERESA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.440.766, domiciliada en la avenida quince (15) entre calle Venezuela y Nueva Esparta casa N°60 sector La Charneca, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la avenida quince (15) entre calle Venezuela y Nueva Esparta casa N°60 sector La Charneca, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal el cual mide doscientos treinta y tres metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (233.58 mts2) con un área de construcción constante de noventa y tres metros con treinta y tres centímetros (93.33 mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con parcela ocupada, midiendo nueve metros con ochenta y siete centímetros (09.87 mts) ; SUR: Con avenida quince (15) midiendo diez metros con doce centímetros (10,12 mts); ESTE: Con deposito de Repuesto El Pollo, midiendo veintitrés metros con treinta y siete centímetros (23.37 mts) ; OESTE: Con propiedad que es o fue de Victoria Aray midiendo veintitrés metros con treinta y siete centímetros (23.37 mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: una casa consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloque, techo de zinc, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MIREYA JOSEFINA VASQUEZ ALCALA Y SASHA GRYMAR RAMIREZ titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 10.067.277 y V- 16.249.585, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República, Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen el ciudadano CARMEN TERESA RAMIREZ, ya identificadas, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.

Se devuelven constante de catorce (14) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-