REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 31 de Octubre de Dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2009-002185
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMERICA DEL VALLE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.966.096, domiciliada en la Calle José Feliz Rivas casa N°02 sector Las Delicias I, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada la Calle José Feliz Rivas casa N°02 sector Las Delicias I, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal el cual mide cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (459,69 mts), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Aracelis Perdomo, midiendo treinta y nueve metros cuadrados con ochenta centímetros (39,80 mts2) ; SUR: Con propiedad de Yecenia Arreaza midiendo treinta y nueve metros cuadrados con ochenta centímetros (39,80 mts2); ESTE: Con calle José Feliz Rivas midiendo once metros con cincuenta y cinco (11,55 mts) ; OESTE: Parcela ocupada, midiendo once metros con cincuenta y cinco centimetros (11.55 mts) . Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: una casa construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de acerolit, piso de cemento pulido, la cual consta de las siguientes características: tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ELIZABETH REYES DE CARABALLO Y RAUL JESUS GUZMAN AVILA titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 6.292.099 y V- 12.978.281, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana AMERICA DEL VALLE RUIZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.
Se devuelven constante de dieciséis (16) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-