REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003048
ASUNTO: BP12-S-2010-003048


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE
COMPETENCIA)

MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES
HEREDEROS


SOLICITANTES: MIROSLAVA JOSEFINA PORIETT DE PEREZ, CARLOS ALEXANDER PERES PORIETT y MARIA ALEJANDRA PEREZ PORIETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.724.841, V-20.171.981 y V-20.737.807 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Simón Rodriguez, calle 02, vereda 02, casa N° 22 de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui.-


ABOGADO ASISTENTE: DETSYS INFANTE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.981.059 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.426.-


Vistas y analizadas las actas que conforman la presente solicitud de “DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS”, y sus anexos, presentada por los ciudadanos: MIROSLAVA JOSEFINA PORIETT DE PEREZ, CARLOS ALEXANDER PERES PORIETT y MARIA ALEJANDRA PEREZ PORIETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.724.841, V-20.171.981 y V-20.737.807 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Simón Rodriguez, calle 02, vereda 02, casa N° 22 de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la DETSYS INFANTE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.981.059 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.426, mediante la cual manifiestan, ser los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: CARLOS ALEXANDER PEREZ .- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.-
Ahora bien por cuanto se desprende del Acta de Defunción que el fallecido ab-intestado ciudadano: CARLOS ALEXANDER PEREZ, tuvo su último domicilio o en su defecto su ultimo lugar de residencia en la Ciudad de Guaitouto, Calabozo Estado Guarico.- En consecuencia este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, acuerda DECLINAR el conocimiento del presente asunto en el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en razón del territorio de conformidad con el Artículo número sesenta (60) del Código de procedimiento civil .-

Déjese transcurrir el plazo de cinco (05) dias de Despacho, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil y en su defecto insértese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión Tigre, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del años dos mil Once (2011).- Años 201° y 152°.-
LA JUEZ



Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-