REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000604
ASUNTO: BP12-S-2011-000604
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE JESUS BELISARIO DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.273.370, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 8 entre calle 1 y calle 2, Nº 11, sector Vista Hermosa, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (271,36 Mts2) con un área de construcción de CIENTO CUARENTA METRO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETRO (140,34 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Johana Chiberri, midiendo veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Diorsi Tovar, midiendo veinticinco metros con sesenta centímetro (25,60 Mts); ESTE: Con calle 8, midiendo diez metros con veintisiete centímetros (10,27 Mts); OESTE: Con propiedad que es o fue de Diana Mogollón, midiendo diez metros con noventa y tres centímetros (10,93 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño y piso de cerámica y cemento pulido. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) equivalente a DOSCIENTOS TREINTA CON SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUATARIAS (230,76 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JUAN RAMON ABADUCA y JOSE MIGUEL SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-5.472.828 y V-5.627.091, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA DE JESUS BELISARIO DE TOVAR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA