REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000801
ASUNTO: BP12-S-2011-000801

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN YSAURA HERNANDEZ DE LEOTA y BRADYZ ALEXANDER LEOTA PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.031.661 y V-13.611.346, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Jesús Subero, Nº 25 Parcelamiento Las Vegas, Sector Las Delicias I, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (440,89 Mts2) con un área de construcción de SESENTA Y TRES METRO CON QUINCE CENTIMETRO (63,15 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Minovis Leota, midiendo once metros con cuarenta centímetros (11,40 Mts); SUR: Con Avenida Jesús Subero que es su frente, midiendo trece metros con treinta centímetro (13,30 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de María Arias, midiendo treinta y cinco metros con setenta centímetros (35,70 Mts); OESTE: Con propiedad que es o fue de Maria Brito, midiendo treinta y cinco metros con setenta centímetros (35,70 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, un (1) baño y piso de cemento pulido y cerámica. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) equivalente a CIENTO TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUATARIAS (131,57 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: YOLIVER DEL CARMEN SIFONTES JIMENEZ y CARMEN JOSEFINA ORTEGA DE VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-9.819.378 y V-4.596.102, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos CARMEN YSAURA HERNANDEZ DE LEOTA y BRADYZ ALEXANDER LEOTA PERALES, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.



Se devuelven constante de (8) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-


LA SECRETARIA,