REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 31 de Octubre de Dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-000804
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIA DE LOS ANGELES MILLAN PERERMAN Y JUAN CARLOS RIVAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.455170 y 17.009.303, domiciliados en callejón el Milagro casa s/n sector Simon Bolívar Uno, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada callejón el Milagro casa S/ N sector Simon Bolívar Uno, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal el cual mide seiscientos quince metros cuadrados con cuarenta centímetros (615,40 mts2), con un área de construcción constante de cincuenta y dos metros con ochenta y ocho centímetros (52,88mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de José Gregorio Vásquez, midiendo treinta y seis metros con veinte centímetros (36,20 mts) ; SUR: Con propiedad que es fue de Jesús Rivas midiendo treinta y seis metros con veinte centímetros (36,20 mts); ESTE: Con calle caracas midiendo diecisiete metros (17,00 mts) ; OESTE: Con propiedad que es o fue de Luis Rivas midiendo diecisiete metros (17,00 mts) . Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: una casa consistente de bases de cemento, paredes de bloque , techo de zinc, dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, un (01) baño y piso de cemento pulido. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 Bs.F.), equivalentes a ciento treinta uno con cincuenta y siete unidades tributarias (131,57 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JENNIFER CORINA MARRERO Y NELSO VALENTIN LEON MATAMORO titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 20.738.008 y V- 4.504.265, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MILLAN PERERMAN Y JUAN CARLOS RIVAS FERNANDEZ, ya identificadas, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.
Se devuelven constante de diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-