REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 31 de Octubre de Dos mil Once
201º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2011-001285


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO RAFAEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.064.518, domiciliado en la calle diecisiete sur casa s/n sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada LIVIA MAIGUALIDA VASQUEZ GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 157.601, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada la calle diecisiete sur casa s/n sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal el cual mide diez metros de ancho (10 mts) por veinte metros (20 mts) de largo arrojando un área aproximada de DOCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa del señor Ramón Guzmán midiendo veinte metros (20.00mts) ; SUR: Con casa de la señora Leticia Farfan midiendo veinte metros (20.00mts; ESTE: Con casa de la señora Carmen Guzmán midiendo diez metros (10,00 mts) ; OESTE: Con calle diecisiete Sur que es su frente midiendo diez metros (10,00 mts) . Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: una casa consistente de paredes de bloque, techo de zinc, vigas de tubulares de hierro, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, instalaciones de aguas blancas, negras y eléctricas, cercadas con paredes de bloques, cuya distribución interna consta de las siguientes características; una (01) habitación, una (01) sala-comedor-cocina. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (54.000,00 Bs.F.), con un equivalente a SETECIENTOS DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (710 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ANTONY JOSE ALVARADO FERNANDEZ Y ALBERTO,
JOSE MENDOZA MENDOZA titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 20.171.547 y V- 17.624.209, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALIRIO RAFAEL GUZMAN, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.

Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-