REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 31 de Octubre de 2.011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001287
ASUNTO: BP12-S-2011-001287
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA EDMUNDA ALBERTA QUIJADA, venezolana, soltera, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.896.743, domicilio Carera 11 Sur entre Calle 3 y 4 N° 03 del Sector Esperanza de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE REYNALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDMUNDA ALBERTA QUIJADA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.896.743, debidamente asistida por el abogado REYNALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Cuarta Calle Sur casa N° 110 del Sector La Esperanza, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo la superficie total del terreno de SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (180 MTS²) y tiene una área de construcción de SETENTA Y UNO METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (71,91 MTS) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Propiedad que es o fue de Aquedo Castillo, midiendo Veinte y Seis metros con Cincuenta y Cinco (26,55 Mts); SUR: Carrera 11 Sur midiendo Veinticuatro metros (24,00 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Carmen Marcano, midiendo Veinticinco metros Treinta y Cinco centímetros (25,35 Mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de José Evans, midiendo Veintitrés metros con Cuarenta centímetros (23,40 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, consistente de paredes de bloque, piso de cemento, Techo de zinc la mencionada vivienda a su vez está subdividida de la siguiente manera: Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala - Comedor, Una (1) cocina y Un (1) Baño y piso pulido.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.0000,00), equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (154 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida en fecha 05/10/2011 la solicitud en referencia, en fecha 26 de Octubre de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos VASQUEZ DUBRASCA MERCEDES Y BENITEZ GALANTON CESAR OGUSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.068.696 y V-9.978.505, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana EDMUNDA ALBERTA QUIJADA. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; Que conocen la casa y que la misma tiene un costo de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana EDMUNDA ALBERTA QUIJADA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del por la ciudadana EDMUNDA ALBERTA QUIJADA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.896.743, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA