REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002542
ASUNTO: BP12-S-2010-002542


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE RAFAEL DAVILA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.024.341, debidamente asistido por el abogado Luís Rafael Meneses Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.030, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la Tercera Carrera Sur, Casa N° 241 entre la Calle 17 Sur y Avenida Winston Churchill de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, que mide veintidós metros (22Mts) de ancho por veintitrés metros (23 Mts) de largo para una superficie total de Quinientos seis metros cuadrados (506 Mts²) cuyos linderos son los siguientes NORTE: Tercera Carrera Sur; SUR: casa que es o fue de Antonia Rodriguez; ESTE: Casa que es o fue de Juan Carlos Romero; y OESTE: con casa que es o fue de Jesús Gutiérrez.-Las mencionadas bienhechurias están constituidas por una casa de paredes de bloques de cemento, con piso de cemento y techo de acerolit, tres (03) dormitorios, una (01) cocina, dos (02) baños, lavandero y techo raso.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Maylin Rene Mora Brito y Johan Jesús Gonzalez Waldrop, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.719.602 y V-17.168.323, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JOSE RAFAEL DAVILA RAMOS, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.