REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000755
ASUNTO: BP12-S-2011-000755
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: MARIA ELIZABETH MIRATIA MEDINA Y MARIA EUGENIA MIRATIA MEDINA, venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº 14.817.024 V-17.590.546 respectivamente, domiciliadas en la Carrera 12, sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado YENNIFER WALTERS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072 donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a sus solas expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en La carrera 12, sector Pueblo nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS,(663.28Mts).-Siendo su área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS.-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con carrera 12 Sur y casa de Elizabeth Miratia, midiendo Tres metros con Diez centímetros más Trece metros con Diez centímetros (3.10+13.10Mts),SUR: Con la ciudadana Lupe Chacin, midiendo Dieciséis metros con Veinte centímetros (16.20Mts), ESTE: Con el ciudadano Jesús Aray, midiendo Treinta y ocho metros con Ochenta centímetros más Once metros con veinte centímetros (38.80+11.20Mts),OESTE: Con el ciudadano Rafael Ortiz, midiendo Cincuenta metros (50.00Mts).-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa de paredes de concreto totalmente frisadas, techo de Acerolit, piso pulido, cercada totalmente de bloques, dos (2) distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) Habitaciones, Una (1) Sala-comedor, Dos (2) Baños, Una (1) Cocina, Un (1) Lavandero, Un (1) Garaje.-En dicha construcción hemos invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BSF.50,000),equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (657,89UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: MIGUEL GUILLERMO MARIN WALTERS, Y RENE EVELIO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números:V-19.940.829,V-12.679.345,respectivamente, ésteTribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen las ciudadanas MARIA ELIZABETH MIRATIA MEDINA Y MARIA EUGENIA MIRATIA MEDINA, ya identificadas, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA