REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000880
ASUNTO: BP12-S-2011-000880

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE ALMEIDA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.997.517,domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado OCTAVIO RAFAEL ALMEIDA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.168, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la prolongación de la primera carrera sector 25 de Mayo I, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1165Mts).-Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Jean Carlos Román, midiendo Quince metros (15.00Mts) SUR: Con casa que es o fue de Loida Márquez de Mogollón; midiendo Quince metros (15.00Mts), ESTE: Prolongación de la calle Primera midiendo Once metros (11.00Mts), OESTE: Casa que es o fue de Diógenes Serrano, midiendo Once metros (11.00Mts).-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa que consta de dos (2) habitaciones Una (1) Sala, Una (1) cocina, Un (1) Baño, Dos Puertas de metales, Tres Puertas de masera, piso de baldosa, techo de acerolit, totalmente cercada de bloques con su respectivo portón de hierro.- En dicha construcción he invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BSF.100.000,00), equivalente a MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (1333.33-UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JOSE GREGORIO MUÑOZ LEDEZMA Y LILIANA CAROLINA NASTASI CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-16.078.147, y V-18.678.122, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al ciudadano CARLOS ENRIQUE ALMEIDA GONZALEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G,