REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 04 de Octubre de Dos mil Once
201º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2011-001235


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FELICIA RIOS PINEDA DUN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.936.507 , domiciliado en la Calle 03 casa N° 13, Sector José Antonio Páez, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado LISANDRO URQUIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.448, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle la Calle 03 casa N° 13, Sector José Antonio Páez,, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es fue de Angélica Guzmán midiendo veinte metros (20,00Mts) ; SUR: Con casa que es fue de Yuraima Guzmán, midiendo veinte metros (20,00Mts) ; ESTE: Con casa que es fue de Carmen Arevalo midiendo treinta metros (30,00Mts); OESTE: Con calle tres (03) QUE ES SU frente midiendo treinta metros (30,00Mts) para una superficie total de seiscientos metros cuadrados (600,00Mts), las referidas bienhechurias consta de: Cuatro (04) Habitaciones, Una (01) Cocina, Dos (02) Baños; con pisos de cemento, y paredes de bloques de cemento y techo de acerolit , El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000,00 Bs.F.) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ADABELIS MARIA MARIN MARIN y SCHENEIDER JOSE MADRID titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-4.509.870 y V-4.911.205, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS BELTRAN ALFONZO DUN , ya identificadas, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ