REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000938
ASUNTO: BP12-S-2011-000938

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano MARIA MILAGRO COURBENAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.956.814, y de este domicilio, asistido por la abogada, ROSA ELVIRA FACENDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.134, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicadas en la 10ma. Carrera Norte N° 9 del Sector Pueblo Ajuro de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Casas que son o fueron de la familia Palermo y de Luisa de Hernández; SUR: 10ma. Carrera Norte, que es su frente; ESTE: Casa que es o fue de Daniel Paradiso; y OESTE: Casas que son o fueron de Carmen Marcano de Valera, de Hermes de Ramos y con la Clínica JOSE MARIA VARGAS.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEXANDRA DE LOS ANGELES PEREZ MAITA y ARMANDO JOSE SUFIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.611.821 y V-10.940.727, respectivamente y de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARIA MILAGRO COURBENAS, plenamente identificada, en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-