REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 05 de Octubre de Dos mil Once
200º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-001061
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FELICIA RIOS PINEDA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.808.539 , domiciliado en la Calle 08 casa N° 442, Sector San Miguel II, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle la Calle 08 casa N° 11, Sector San Miguel II, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con CALLE OCHO (08) midiendo veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40Mts) ; SUR: Con propiedad que es o fue de Alfredo Sánchez, midiendo veintiún metros con veinticinco centímetros (21,25Mts) ; ESTE: Con Propiedad que es fue de familia Agudelo midiendo dieciséis metros con setenta centímetros (16,70Mts); OESTE: Con avenida dos (2) midiendo Dieciséis metros con setenta centímetros (16,70Mts), las referidas bienhechurias consta de: Cuatro (04) Habitaciones, Una (01) Cocina, un (01) Baño y una (01) sala -comedor; con pisos de cemento pulido, y paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit , El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 Bs.F.) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos NOEMI MARGARITA SALAZAR LIRA Y NESTOR JAVIER GUTIERREZ titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-5.717.518 y V-19.786.223, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada, justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la
propiedad que ejerce el ciudadana FELICIA RIOS PINEDA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-