REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 05 de Octubre de Dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-001412
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDMUNDO JOSE PADRINO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.943.653, domiciliado en el Calle 12, casa numero 30, Sector Cuidad Tablita de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado FRANCISCO TIRADO MANZANARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.202, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Principal, casa S/N, Sector Campo Alegre de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa del ciudadano Pedro Marín, midiendo Once Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (11,53 mts); SUR: Con Calle Principal, que es su frente, midiendo Cuarenta Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (11.53 Mts); ESTE: Con Terreno del Matadero, midiendo Noventa y Nueve Metros (99.00 Mts); OESTE: Con casa del ciudadano Miguel Arriojas. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Vivienda Principal, constante de: Cinco (05) Habitaciones, Cinco (05) Baños, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Corredor, y Un (01) Garaje, construida totalmente en paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y platabanda, piso de cemento con cerámica; sobre la misma parcela de terreno y en una parte lateral he construido unas Bienhechurias, consistentes en: Un (01) Baño, Una (01) Oficina, Un (01) Deposito, y Tres (03) Habitaciones; así mismo y en la parte posterior de la parcela de terreno, he construido Un (01) Galpón con Vigas, IPN, Una (01) Construcción de Dos (02) Oficinas, depósitos y Una (01) Habitación, en la Segunda Planta con Baño, con piso de cerámica; cercada la parcela de terreno con bloques de cemento y portones . El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES ( 3.500.000,00 Bs.F.), y teniéndose
presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ALEXIS RAFAEL CABEZA y RAFAEL ALEANDRO GRANADO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 8.965.854 y V- 16.251.803, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano EDMUNDO JOSE PADRINO DIAZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Once (11) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.