REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001736
ASUNTO: BP12-S-2011-001736



PARTE SOLICITANTE: KISMATIE RAMRATAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.228.597.-



MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA: CIVIL-BIENES

I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana KISMATIE RAMRATAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.228.597, domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Independencia N° 08, Sector Diecisiete de Diciembre Uno, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual mide aproximadamente QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (518,29 Mts2), con un área de construcción de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (310,20 Mts2); cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con Propiedad que es o fue de Petra Rivas, midiendo Veinticinco Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (25,85 Mts); SUR: Con Terreno Municipal, midiendo Veinticinco Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (25,85 Mts); ESTE: Con Calle Independencia, midiendo Veinte Metros con Cinco Centímetros (20,05 Mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Esther Carreño, midiendo Veinte Metros con Cinco Centímetros (20,05 Mts), dichas las construyo a sus solas y únicas expensas , con dinero de su propio peculio, pagando los materiales y la obra de mano invertida, tratándose de una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, de Doce (12) habitaciones, Doce (12) Baños; El costo de dicha casa es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), equivalentes a MIL TRESCIENTOS QUINCE CON SETENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS ( 1315,78, U.T),”. Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 28 de Noviembre de 2011, el peticionario presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos MIGUEL JOSE GALANTON GARCIA y FERNANDO ANTONIO RAMOS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.464.864 y V-2.743.312, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana KISMATIE RAMRATAN, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana KISMATIE RAMRATAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.228.597, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-