REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 18 de Octubre de 2011
200° y 151°


ASUNTO: BP12-F-2009-000169
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
PROCEDIEMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTES: SANDRA CAROLINA ALMEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Sin Cédula.
ABOGADO ASISTENTE: EDUAR JOSÉ AGUILAR CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.294, con domicilio Procesal en la Calle 22 Sur, Edificio María Francia, Oficina B-2, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.


La presente solicitud se inició en virtud del libelo SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada ante la URDD Civil en fecha 19/10/2009, por la ciudadana SANDRA CAROLINA ALMEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Sin Cédula, debidamente asistida por el ABG. EDUAR JOSÉ AGUILAR CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.294, con domicilio Procesal en la Calle 22 Sur, Edificio María Francia, Oficina B-2, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; alega la solicitante que nació el en el Municipio Guanipa, el día 10 del mes de Junio del año 1981, siendo hija natural de la ciudadana Carmen Zoraida Almea, según se evidencia en la constancia que se acompaña en este escrito, marcada con la latera “A”, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanipa, en el Acta de la Partida de Nacimiento no se encuentra inscrita en los Libros del Registro Civil de Nacimiento. Llevados por la Autoridad Civil del Municipio Guanipa, lo que constituye un grave problema tanto para mi, ya que es mi deseo me reconozcan como hija natural. Es por lo que ocurre a demandar, en el sentido de que se ordene su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimiento respectivo. .

Le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 20/10/2009.


Por auto de fecha 22/10/2009, en consecuencia este Juzgado se abstiene, de pronunciarse sobre la admisión de la misma hasta tanto el solicitante consigne copias certificadas de las constancias emanadas del Registro Civil del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en relación a la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SANDRA CAROLINA ALMEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano ABG. EDUAR JOSÉ AGUILAR CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.294.


Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente este Juzgado se abstiene, de pronunciarse sobre la admisión de la misma hasta tanto el solicitante consigne copias certificadas de las constancias emanadas del Registro Civil del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en relación a la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en fecha 22/10/2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 22/10/2009; y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, por lo que no consta en autos que la parte solicitante compareciere a impulsar la practica de las diligencias pertinentes para la evacuación de la solicitud formulada, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana SANDRA CAROLINA ALMEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Sin Cédula, debidamente asistida por el ABG. EDUAR JOSÉ AGUILAR CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.294, con domicilio Procesal en la Calle 22 Sur, Edificio María Francia, Oficina B-2, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, dieciocho (18) día del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,



ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA