REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 18 de Octubre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2009-001003
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL
SOLICITANTES: ORLANDO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.466.065.
ABOGADO ASISTENTE: NIKARY DE LOS ANGELES VASQUEZ GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.202, titular de la cédula de identidad No. V-13.030.621, con domicilio e la Avenida Fernández Padilla, Centro Comercial Paris, Piso 1, Local 6.
La presente solicitud se inició en virtud del libelo de NOTIFICACION JUDICIAL presentada ante la URDD Civil en fecha 11/05/2009, por el ciudadano ORLANDO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.466.065, debidamente asistido por la ABG. NIKARY DE LOS ANGELES VASQUEZ GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.202, titular de la cédula de identidad No. V-13.030.621, con domicilio e la Avenida Fernández Padilla, Centro Comercial Paris, Piso 1, Local 6. En consecuencia admítase y evácuese, previa habilitación del tiempo necesario y constitúyase el Tribunal en la Avenida Fernández Padilla, Centro Comercial Paris, Piso 1, Local 6, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; alega el solicitante que parafines legales que le interesan ruega a este tribunal se traslade y constituya en un Inmueble ubicado en la Avenida Fernández Padilla, Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, (diagonal a Clínica SP, Frente a Radiadores Piolín), dada en arrendamiento a el ciudadano JOSÉ GREGORIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.95.898 a los fines de que se sirva Notificar al ciudadano JOSÉ GREGORIO MORALES, de la presente solicitud.
Le correspondió conocer de la presente Solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 11/05/2009
Por auto de fecha 12/05/2009, se admitió la SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL presentada por el ciudadano ORLANDO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.466.065, debidamente asistido por la ABG. NIKARY DE LOS ANGELES VASQUEZ GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.202.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones: Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 12/05/2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 12/05/2009; y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, por lo que no consta en autos que la parte solicitante compareciere a impulsar la practica de las diligencias pertinentes para la evacuación de la solicitud formulada, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL presentada por el ORLANDO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.466.065, debidamente asistido por la ABG. NIKARY DE LOS ANGELES VASQUEZ GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.202, titular de la cédula de identidad No. V-13.030.621, con domicilio e la Avenida Fernández Padilla, Centro Comercial Paris, Piso 1, Local 6. En consecuencia admítase y evácuese, previa habilitación del tiempo necesario y constitúyase el Tribunal en la Avenida Fernández Padilla, Centro Comercial Paris, Piso 1, Local 6, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/eg.
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