REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2010-002094
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: SOLICITUDES – JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): JESUS EFRAIN RESPLANDOR MAESTRE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.941.785, domiciliado en la Calle Los Andes, Sector Vista El Sol II, Casa No 1721, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0283-2354172.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS BERMUDEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 84.994, y de este domicilio.


El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO se inicio en virtud del libelo de solicitud presentada por el ciudadano JESUS EFRAIN RESPLANDOR MAESTRE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.941.785, domiciliado en la Calle Los Andes, Sector Vista El Sol II, Casa No 1721, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0283-2354172, debidamente asistido por el ciudadano Abg. JESUS BERMUDEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 84.994, y de este domicilio; alega la solicitante se le peticione como única dueño se le peticione y se le conceda Titulo Supletorio suficiente, sobre un vehiculo automotor que posee las siguientes características: MARCA: DODGE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PIK-UP; AÑO: 79; COLOR: AMARILLO; USO: CARGA; PLACAS: 088BAK; SERIAL DE CARROCERIA: 114503; SERIAL DEL MOTOR: 2K360169; fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 10/08/20010


Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano presentada por el ciudadano JESUS EFRAIN RESPLANDOR MAESTRE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.941.785, domiciliado en la Calle Los Andes, Sector Vista El Sol II, Casa No 1721, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0283-2354172, debidamente asistido por el ciudadano Abg. JESUS BERMUDEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 84.994, y de este domicilio; alega la solicitante se le peticione como única dueño se le peticione y se le conceda Titulo Supletorio suficiente, sobre un vehiculo automotor que posee las siguientes características: MARCA: DODGE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PIK-UP; AÑO: 79; COLOR: AMARILLO; USO: CARGA; PLACAS: 088BAK; SERIAL DE CARROCERIA: 114503; SERIAL DEL MOTOR: 2K360169; por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud. Y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA