REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2010-002097
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: SOLICITUDES – JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): DANIA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.572.789, domiciliada en la Calle Páez, Casa No. 117, Sector 19 de Marzo, Sector 19 de Marzo, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0416-3847322.
ABOGADO ASISTENTE: ALI JOSE BARCENAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 85.632.

El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO se inicio en virtud del libelo de solicitud presentada por la ciudadana DANIA MORILLO CARMEN ERIBERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.572.789, domiciliada en la Calle Páez, Casa No. 117, Sector 19 de Marzo, Sector 19 de Marzo, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0416-3847322, debidamente asistida por el ABG. ALI JOSE BARCENAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 85.632; alega la solicitante se le peticione como única dueña se le peticiona y se le conceda Titulo Supletorio suficiente; sobre bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno, ubicada en la calle Páez, casa Nº 117 sector 19 de Marzo, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Escuela Arturo Michelena; SUR: Casa del Señor Cristian Acosta; ESTE: Calle Páez, que es su frente; OESTE: Casa de la Sra. Elivet Páez fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 10/08/2010.

En fecha 11/08/2010, este Juzgado admitió la presente solicitud, así mismo se acordó oficiar a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle en relación a la presente solicitud, y a su vez que informe si esa parcela de terreno es de propiedad municipal, y de ser el caso emita la autorización o no, para la expedición del titulo supletorio solicitado, librando el oficio correspondiente, y se ordeno su sustanciación de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18/10/2010, se acordó agregar diligencia presentada por la ciudadana DANIA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.572.789, debidamente asistida por el ciudadano ABG. ALI JOSE BARCENAS YEGRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 85.632, donde consigna comunicado de fecha 28/09/2010 emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa, donde remite Ficha Catastral donde se da fe que la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías son de propiedad Municipal.


Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 11/08/2010, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 18/10/2010, mediante el cual se libro Oficio No. 3790-0599, a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presenta por la ciudadana DANIA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.572.789, domiciliada en la Calle Páez, Casa No. 117, Sector 19 de Marzo, Sector 19 de Marzo, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0416-3847322, debidamente asistida por el ABG. ALI JOSE BARCENAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 85.632; alega la solicitante se le peticione como única dueña se le peticiona y se le conceda Titulo Supletorio suficiente; sobre bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno, ubicada en la calle Páez, casa Nº 117 sector 19 de Marzo, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA