REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE

El Tigre, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2011-001153
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESESTIMIENTO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES
SOLICITANTES: HODALIS JOSEFINA TORRES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.850.285.
ABOGADO ASISTENTE: LUZ CLEMENTINA TORRES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 7.634, de este domicilio.


Se inicio la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por libelo presentado por la ciudadana HODALIS JOSEFINA TORRES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.850.285, debidamente asistida por la ciudadana ABG. LUZ CLEMENTINA TORRES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 7.634, de este domicilio; donde peticionó se declarara a los ciudadanos HODALIS JOSEFINA TORRES DE CASTILLO (Cónyuge), LUIS EDUARDO CASTILLO TORRES, LUIS DANIEL CASTILLO TORRES y LIRS DEL VALLE CASTILLO TORRES; como los Únicos y Universales Herederos del causante LUIS CATILLO MARTINEZ.

En fecha 29/06/2011, se dicto auto acordando admitir la solicitud, presentada la ciudadana HODALIS JOSEFINA TORRES CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. V-3.850.285, debidamente asistida por la ciudadana ABG. LUZ CLEMENTINA TORRES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 7.634.

En fecha 01/06/2011, se dicto auto acordando agregar diligencia presentada por la ciudadana HODALIS JOSEFINA TORRES DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.850.285, asistida en este acto por la ABG. ROSA ELVIRA FACENDO TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No, 53.134, mediante el cual DESISTE del Procedimiento en la presente solicitud y asimismo solicita la devolución de los documentos originales.


Seguidamente éste Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

En fecha 21/09/2011, la solicitante HODALIS JOSEFINA TORRES DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.850.285, asistida en este acto por la ABG. ROSA ELVIRA FACENDO TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No, 53.134, DESISTE de la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por lo que encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a materia y capacidad para disponer del objeto, considera procedente y ajustado a derecho impartir la correspondiente homologación al desistimiento planteado. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: Se imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana HODALIS JOSEFINA TORRES DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.850.285, asistida en este acto por la ABG. ROSA ELVIRA FACENDO TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No, 53.134, realizado por el solicitante, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 263 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-