REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 27 de Octubre de 2011
201° y 152°

ASUNTO: BP12-F-2011-000051
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: NELSON ANTONIO RAMOS CERMEÑO Y LEIRA MARIA ROJAS TOLEDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-8.464.980 y V-8.472.467, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. RAFAEL LINARES, inscrito en el I.P.S.A. No. 106.488, de este mismo domicilio.

El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos NELSON ANTONIO RAMOS CERMEÑO Y LEIRA MARIA ROJAS TOLEDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-8.464.980 y V-8.472.467, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el ciudadano ABG. RAFAEL LINARES, inscrito en el I.P.S.A. No. 106.488, de este mismo domicilio; y de este domicilio; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (27/06/1985), por ante la Prefectura del Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 146, del Libro Principal No. 01, a los folios 439 al 441, del Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1985, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle Caracas, Casa S/N, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión conyugal procrearon Tres (03) hijos, de nombres MARINEL DE LOS ANGELES RAMOS ROJAS, NELSON JOSE RAMOS ROJAS y JSOÉ ANGEL RAMOS ROJAS, todos mayores de edad, y asimismo no adquirieron ninguna clase de bienes; y que es el caso que han permanecido separados por mas de Siete años (07), viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 29/03/2011 se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 29/03/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio Doce (12) del expediente.
Mediante escrito presentado en fecha 14/10/2011 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 19/10/2011, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Siete (07) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos NELSON ANTONIO RAMOS CERMEÑO Y LEIRA MARIA ROJAS TOLEDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-8.464.980 y V-8.472.467, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; y en consecuencia Declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (27/06/1985), por ante la Prefectura del Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 146, del Libro Principal No. 01, a los folios 439 al 441, del Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1985. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2011-000051.-
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA