REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2010-001824
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE LA ACEPTACIÓN)
JUICIO: CIVIL – JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SOLICITANTES: Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES DE PERSONAL AA, C.A (SEGEPECA), R.I.F. No. J-29745938-3, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, en fecha 14/01/2009, anotado bajo el No. 37, Tomo 6-A; domiciliada en Torres Plaz & Araujo, Piso 2, Edif.. Europa, Av. Francisco de Miranda, Urb. Campo Alegre, de la ciudad de Caracas del Distrito Capital; representada por su Co-Apoderada, la ciudadana por la ciudadana ABG. CLAUDIA DIAS DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.180.-
BENEFICIARIO: Sociedad Mercantil GLOBAL CATERING SERVICES DE VENEZUELA C.A, R.I.F. No. J-30479230-1, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, en fecha 07/10/1997, anotado bajo el No. 33, Tomo 156-A, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09/03/1998, anotado bajo el No. 14, Tomo 5-A; domiciliada en la Av. 23 de Enero, Edificio Global Catering de Venezuela, Piso 1, Urbanización Vista al Sol, de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; representada por los ciudadanos ALBERTO AUDINO y JESICA ADELAIDA SUAREZ COLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-83.360.342 y V-2.877.720.-
El presente procedimiento se inicio en virtud del libelo de solicitud por interpuesta en fecha 08/07/2010, por la ciudadana ABG. CLAUDIA DIAS DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.180, actuando en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES DE PERSONAL AA, C.A (SEGEPECA), R.I.F. No. J-29745938-3, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, en fecha 14/01/2009, anotado bajo el No. 37, Tomo 6-A; donde realiza OFERTA REAL DE PAGO a favor de la Sociedad Mercantil GLOBAL CATERING SERVICES DE VENEZUELA C.A, R.I.F. No. J-30479230-1, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, en fecha 07/10/1997, anotado bajo el No. 33, Tomo 156-A, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09/03/1998, anotado bajo el No. 14, Tomo 5-A; domiciliada en la Av. 23 de Enero, Edificio Global Catering de Venezuela, Piso 1, Urbanización Vista al Sol, de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; con ocasión al pago de las facturas adeudadas por la prestación del Servicio de Catering a una Plataforma Semi-sumergible que realizaba labores de exploración en pozos petroleros, mas los intereses de mora generados por las facturas y las deducciones del Impuesto Sobre la Renta, que constituyen la cantidad de Dos Millones Quince Mil Trescientos Veintitrés Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs.2.015.323,50), mas la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), que suman un total de DOS MILLONES DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.017.323,50).
En fecha 09/07/2010, se admitió la presente solicitud, y se acordó constituir el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y a solicitud de parte interesada, en la dirección del oferido a los fines de practicar la oferta solicitada, levantándose el acta de oferta respectiva.
En fecha 12/07/2010, el Secretario dejo constancia de haber entregado en fecha 09/07/2010, copia certificada del acta levantada en el acto de Oferta practicada en la sede de la oferida, en cumplimiento a lo previsto en el Articulo 822 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09/07/2010, la ciudadana Abg. Mairym Guzman Bruce, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 87.443, consigno Documento Poder que la acredita como Co-Apoderada Judicial de la solicitante Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES DE PERSONAL AA, C.A (SEGEPECA).
En fecha 12/07/2010, el ciudadano Luís Solórzano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 36.466, consigna copia de documento poder que lo acredita como Co-Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GLOBAL CATERING SERVICES DE VENEZUELA C.A, y solicita copias simples del expediente.
En fecha 15/07/2010, se dicto auto mediante el cual de conformidad con lo previsto en el Articulo 823 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno el deposito de las cantidades de dinero ofertadas, en el Banco BICENTENARIO, Sucursal El Tigre, en una Cuenta de Ahorros, a favor del beneficiario, librándose el correspondiente Oficio No. 3790-0517, a la referida entidad financiera para la apertura de la cuenta y el deposito de los cheques consignados.-
En fecha 27/07/2010, el ciudadano Alguacil consigno resultas de la Apertura de la Cuenta Bancaria No. 0175-0063-58-0060347540, el Banco BICENTENARIO, Sucursal El Tigre, a favor de la Sociedad Mercantil GLOBAL CATERING SERVICES DE VENEZUELA C.A, y el deposito de los cheques de gerencia en la referida cuenta.
En fecha 26/07/2010, la ciudadana Abg. Mairym Guzman Bruce, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 87.443, presento diligencia solicitando se libraran las boletas de citación a la beneficiaria, a los fines de cumplir con la citación, librándose en fecha 29/07/2010 las correspondiente boletas de citación.
En fecha 30/07/2010, la ciudadana Abg. Mairym Guzman Bruce, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 87.443, presento diligencia solicitando copias certificadas del expediente.-
En fecha 21/07/2011, la ciudadana Abg. Mairym Guzman Bruce, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 87.443, presento diligencia solicitando que el ciudadano Alguacil, consigne resultas de la citación realizadas.-
En fecha 02/08/2011, la ciudadana Abg. Mairym Guzman Bruce, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 87.443, presento diligencia solicitando las resultas de la citación.
En fecha 03/08/2011, se dicto auto mediante el cual se acordó librar boletas de citación a la Sociedad Mercantil GLOBAL CATERING SERVICES DE VENEZUELA C.A, a los fines de practicar la citación correspondiente.
En fecha 14/10/2011, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos Luís Enrique Solórzano Y/O Edgar José Hernández Rodríguez, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil GLOBAL CATERING SERVICES DE VENEZUELA C.A., donde aceptan la oferta y solicitan la entrega de las cantidades de dinero depositadas.
Seguidamente éste Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:
Que la acción interpuesta es una solicitud de Jurisdicción Voluntaria, denominada OFERTA REAL DE PAGO, fundamentándose específicamente en el pago de una suma dinero adeudada por la solicitante al beneficiario por concepto de facturas generadas por la prestación del Servicio de Catering a una Plataforma Semi-sumergible que realizaba labores de exploración en pozos petroleros, mas los intereses de mora generados por las facturas y las deducciones del Impuesto Sobre la Renta, y fundamentada en el Artículo 1.282 del Código Civil. Ahora bien, visto que los ciudadanos LUIS ENRIQUE SOLORZANO y/o EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ titulares de las cedula de identidad No. V-8.972.855 y V-10.936.140, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.466 y 61.226, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil GLOBAL CATERING SERVICES DE VENEZUELA C.A, ampliamente identificada, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 14/10/2011, expusieron: “…A nombre de nuestra mandante y de conformidad con la norma contenida en el articulo 826 del Código de Procedimiento Civil, expresamente aceptamos la oferta y solicitamos a la ciudadana juez se sirva ordenar la entrega de las cantidades de dinero depositadas en la Cuenta de Ahorros No. 0063 5800 6034 7540, del Banco bicentenario a nombre de nuestra de mandante con los correspondientes intereses…”; ello conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en el Artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, que reza “Articulo 826.- Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del deposito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla. En este ultimo caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedara constancia en autos.”. En consecuencia, es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal de Municipio impartir la correspondiente homologación de la Aceptación realizada por la parte beneficiaria en la presente solicitud. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la ACEPTACIÓN realizada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE SOLORZANO y/o EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ titulares de las cedula de identidad No. V-8.972.855 y V-10.936.140, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.466 y 61.226, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil GLOBAL CATERING SERVICES DE VENEZUELA C.A, ampliamente identificada, de la OFERTA REAL DE PAGO, por las cantidades depositadas a favor de su representada y los intereses generados, que hiciere la Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES DE PERSONAL AA, C.A (SEGEPECA), R.I.F. No. J-29745938-3, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, en fecha 14/01/2009, anotado bajo el No. 37, Tomo 6-A. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena la entrega de las cantidades de dinero depositadas a favor de la Sociedad Mercantil GLOBAL CATERING SERVICES DE VENEZUELA C.A, ampliamente identificada, en la Cuenta de Ahorros No. 0175-0063-58-0060347540 del Banco Bicentenario. En consecuencia, líbrese Oficio a la referida entidad financiera a los fines que se sirva realizar el respectivo cambio de firmas en la libreta de ahorros destinada para tal fin, en las personas autorizadas para ello según acta de registro mercantil. Y así se declara.-
TERCERO: Se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de se por terminado el presente proceso, y cumplida como sea la entrega de las cantidades de dinero ofertadas, reemítase el presente expediente al Archivo Judicial con Sede en la ciudad de Barcelona. Y Así de decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del palacio de Justicia de El Tigre, Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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