REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: BP12-V-2009-001134
SENTENCIA: AUTO-INTERLOCUTORIO
JUICIO: CIVIL – INQUILINARIO
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: LISBETH JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad No. V-4.506.033, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; representada por su Apoderado Judicial ABG. ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 71.976, con domicilio Procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Piso 2, Oficina 203, Escritorio Jurídico Perdomo & Martínez y Asociados, El Tigre, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: ORLANDO ALCIDES SZOPIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.475.357, domiciliado en la Avenida Fernández Padilla, Frente a la Farmacia Santa Clara, Salida hacia San Tomé, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda por DESALOJO, interpuesto en fecha 08/12/2009, por la ciudadana LISBETH JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad No. V-4.506.033, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente representado por el ABG. ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 71.976, con domicilio Procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Piso 2, Oficina 203, Escritorio Jurídico Perdomo & Martínez y Asociados, El Tigre, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ORLANDO ALCIDES SZOPIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.475.357, domiciliado en la Avenida Fernández Padilla, Frente a la Farmacia Santa Clara, Salida hacia San Tomé, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; alega la parte actora que en fecha 03/10/2002, suscribió contrato verbal de arrendamiento por tiempo indeterminado con el ciudadano ORLANDO ALCIDES SZOPIAN, ya identificado, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida Fernández Padilla, frente a la farmacia Santa Clara, en la salida hacia San Tomé, de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, con fundamento en el articulo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Una vez sustanciado el juicio, la parte demandada representada por el ciudadano ORLANDO ALCIDES SZOPIAN, identificado en autos, quedo por efectivamente citado en fecha 14/07/2010, según se evidencia al folio veintisiete (27), la constancia realizada por el Secretario de este Tribunal, donde hace constar que se dio cumplimiento al complemento de la citación practicada por el Alguacil, conforme a lo previsto en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Y es este sentido, siendo que comenzó a transcurrir el lapso para la contestación de la demanda incoada en su contra, en la oportunidad procesal correspondiente la parte demandada no dio contestación a la misma, ni promovió prueba alguna que le favoreciera. En tal sentido, por no ser contraria a derecho la pretensión de la parte actora, y no haber dado el demandado contestación a la demanda, ni promovió prueba alguna que le favoreciera; ésta Juzgadora en razón a lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, considera ajustado a derecho declarar Confeso al demandado de autos, en consecuencia se declaro CON LUGAR la Demanda Civil por DESALOJO, incoada por la ciudadana LISBETH JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad No. V-4.506.033, en contra del ciudadano ORLANDO ALCIDES SZOPIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.475.357; y en consecuencia condena al demandado ORLANDO ALCIDES SZOPIAN, a desalojar el inmueble ubicado en la Avenida Fernández Padilla, frente a la Farmacia Santa Clara, salida hacia San Tomé de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: Norte, con Casa que es fue de Amalia Moron, Sur, con la Av. Fernández Padilla; Este, con casa de rosa Palma, y Oeste, con Panadería Oriente; condenándose en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida, todo ello de conformidad, con lo dispuesto en Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y en este sentido, se ordeno el cumplimiento voluntario.
Ahora bien, en fecha cinco (5) de octubre de dos mil once (2011), compareció el ciudadano ELIS RAFAEL ZAMORA, actuando en su carácter de autos, mediante el cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el Articulo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente éste Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:
Según se desprende de la Gaceta Oficial No. 39.668, de fecha 06/05/2011, el Ejecutivo Nacional dicto Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; y en este sentido, se dispone en los Artículos 2 y 4 del referido instrumento normativo lo siguiente:
”Articulo 2°. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarios o arrendatarias, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legitima dichos inmuebles como vivienda principal”.
”Articulo 4°. A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la republica Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojo forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos en el presente Decreto-Ley.
Los procesos Judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuaran su curso”.
Por lo antes expuesto, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que las partes no han acreditado haber cumplido con el procedimiento administrativo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, es por lo que este Juzgado de Municipio ordena Suspender el Tramite y la Ejecución de la Sentencia Definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 10/08/2010, hasta tanto las partes acrediten haber dado cumplimento a las previsiones contenidas en la referida norma. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA SUSPENDER la tramitación de la presente causa por DESALOJO, interpuesto por la ciudadana LISBETH JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad No. V-4.506.033, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ORLANDO ALCIDES SZOPIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.475.357, domiciliado en la Avenida Fernández Padilla, Frente a la Farmacia Santa Clara, Salida hacia San Tomé, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; así como la ejecución de la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado de Municipio, hasta tanto conste en autos que las partes hayan agotado la vía administrativa prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del palacio de Justicia de El Tigre, Estado Anzoátegui, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MAA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha se publico y agrego a la solicitud presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA.-
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