REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 05 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2009-002795
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: SOLICITUDES – JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): OSWALDO RAMON SARABIA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.008.359, domiciliado en la Calle 18 de Octubre, No. 22, Sector Central, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0414-8440173.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ROSAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.990.649, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 37.612, con domicilio Procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, 2do Piso, Oficina, 204, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.


El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO se inicio en virtud del libelo de solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO RAMON SARABIA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.008.359, domiciliado en la Calle 18 de Octubre, No. 22, Sector Central, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0414-8440173, debidamente asistido por el ciudadano ABG. PEDRO ROSAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.990.649, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 37.612, con domicilio Procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, 2do Piso, Oficina, 204, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; alega el solicitante se le peticione como único dueño se le peticiona y se le conceda Titulo Supletorio suficiente; sobre un vehiculo automotor que posee las siguientes características: MARCA: GMC CHEVROLET, MODELO: C-60, AÑO: 1977, TIPO: PLATAFORMA, PLACA: 893XFU, SERIAL DE CARROCERIA: TCE677V573872, MOTOR: 8 EN V, SERIAL: 364779, COLOR: BLANCO, USO: CARGA; fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 03/11/2009.

En fecha 04/11/2009 este Juzgado admitió la presente solicitud, así mismo acordó librar edicto al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre El Tigre, a los fines de de proveer lo peticionado; así mismo se acordó remitir con oficio No. 0488; y ordeno su sustanciación de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26/11/2009, se acordó agregar diligencia presentada por el ciudadano OSWALDO RAMON SARABIA ZAMORA, debidamente asistido por el ABG. PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 37.612, donde consigna Cartel de Notificación, publicado en el Diario MUNDO ORIENTAL, en fecha 21/11/2009.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 04/11/2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 26/11/2009, mediante el cual se acordó agregar diligencia presentada por el ciudadano OSWALDO RAMON SARABIA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.008.359, domiciliado en la Calle 18 de Octubre, No. 22, Sector Central, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0414-8440173, debidamente asistido por el ciudadano ABG. PEDRO ROSAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.990.649, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 37.612, con domicilio Procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, 2do Piso, Oficina, 204, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, donde consigna Cartel de Notificación, publicado en el Diario MUNDO ORIENTAL, en fecha 21/11/2009y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presentada por por el ciudadano OSWALDO RAMON SARABIA ZAMORA, titular de la cedula de identidad No. V-17.008.359, asistido por el ciudadano ABG. PEDRO ROSAS MENDOZA, titular de la cedula de identidad No. V-5.990.649, inscrito en el Inscrita en El Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.612; sobre un vehiculo automotor que posee las siguientes características: MARCA: GMC, CHEVROLET, MODELO: C-60, AÑO: 1977, TIPO: PLATAFORMA, PLACA:893XFU, SERIAL DE CARROCERIA: TCE677V573872, MOTOR: 8 EN V, SERIAL: 364779, COLOR: BLANCO, USO: CARGA; por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA