REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 05 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2010-002113
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: SOLICITUDES – JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): MILAGROS JOSEFINA SANCHEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.655.280, domiciliada en la Calle Las Clavellinas, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0414-8532519.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA GUZMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 84.881.


El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO se inicio en virtud del libelo de solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA SANCHEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.655.280, domiciliada en la Calle Las Clavellinas, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0414-8532519, debidamente asistida por la ABG. MARIA EUGENIA GUZMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 84.881; alega la solicitante se le peticione como única dueña se le peticiona, y se le conceda Titulo Supletorio suficiente; sobre Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno, ubicada en la calle Las Clavellinas, del Sector Nueva Mariño, Casa N° 22, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Casa de Carmen Ramírez; SUR: Casa de Desiré Moy; ESTE: Calle Intelectual; OESTE: Calle Las Clavellinas, que es su frente; fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 11/08/2010.

En fecha 16/09/2010, este Juzgado admitió la presente solicitud, así mismo acordó librar oficio a la Dirección de Catastro de la Alcaldía de San José de Guanipa, y ordeno su sustanciación de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 16/09/2010, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 16/09/2010, mediante el cual se libro Oficio No. 3790-0752, a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA SANCHEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.655.280, domiciliada en la Calle Las Clavellinas, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0414-8532519, debidamente asistida por la ABG. MARIA EUGENIA GUZMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 84.881, domiciliada en la Calle Las Clavellinas, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui; por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA