REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil once
201º y 152º

201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000677
MONTO: Bs. F. 20.000,00

PARTE ACTORA: JORGE CANDELARIO RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.997.896.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: El abogado SANDINO DUARTE, inscritao en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.378.
PARTE DEMANDADA: M.G.H PROTECCION INTEGRAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado CARLOS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 103.701.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA

Hoy, once(11) de octubre del 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego sus deliberaciones con la participación del Juez, le manifestaron al Despacho que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00)., los cuales serán cancelados de la siguiente manera: QUINCE MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs. F 15.000,00), para el día 15 de Noviembre del presente año 2011 en horas de Despacho y los restantes Bs. F. 5.000,00, para el día 30 de Noviembre del mismo año 2011, también en horas de Despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento. El archivo del expediente se ordenará una vez conste en autos el ultimo pago acordado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este mismo acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once días (11) del mes de octubre del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Zaida Lopez Brito.


Los Presentes,