REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002190
MONTO: Bs. F 15.854,96

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ARGENIS AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.536.168, debidamente asistido por el abogado CARLOS JOSE ANUEL MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.023, por una parte y por la otra, la empresa COOPERATIVA TREBOL RL, inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Marzo del 2009, bajo el No. 43, Folio: 258, Tomo 16, Protocolo de Transcripciòn del año 2009, con RIF J-29933485-5, representada por su Presidente LUIS IRAN BOADA REBOLLEDO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.212.574, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, I.P.S.A, Nº 62.596; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días del mes de octubre del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Zaida Lopez Brito.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Zaida Lopez Brito.