REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000653
SENTENCIA
PARTE ACTORA: RENALDO MARCANO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.587.943.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La abogada BEATRIZ RENGEL ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 88.059
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ERNESTO CARINI, I.P.S.A No. 41.413.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, veinticuatro (24) de octubre del 2011, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por ENFERMEDAD OCUPACIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO, se deja expresa constancia que la parte actoras no compareciò a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la presencia del apoderado judicial de la demandada, abogado ERNESTO CARINI, I.P.S.A No. 41.413. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 201°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
El abogado presente.
La Secretaria
Abg. Evelyn Lara.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:15 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Evelyn Lara.
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