REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002313
MONTO: Bs. F 14.674,94
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ANDRES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.298.857, asistido por la abogado DAYURIS GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.550, por una parte y por la otra, la empresa ALDEBARAN SHIPPING SERVICES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Septiembre de 1.997, bajo el No. 27, Tomo A-66, representada por la abogado MAYGRED C. CABRERA R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.698, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Evelyn Lara Garcia.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Evelyn Lara Garcia.
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