REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000830
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOSE RICARDO ALCALA FIGUERA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.147.926.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Sin apoderado Judicial.
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado DENNIS CUECHE, I.P.S.A, Nº 128.949.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
Hoy, veintiséis (26) de Octubre del 2011, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por CALIFICACION DE DESPIDO, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la misma. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la presencia de la representación judicial de la demandada, abogado DENNIS CUECHE, I.P.S.A, Nº 128.949. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 201°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
El abogado presente.
La Secretaria
Abg. Evelin Lara Garcia.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:28 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Evelin Lara Garcia.
|