REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002132
MONTO: Bs. F 5.269,64

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ORLANDO JOSE DIAZ ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.199.894, debidamente asistido por el abogado LUIS RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.338, por una parte y por la otra, la empresa SIGO, S.A, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Mayo del 2007, bajo el No. 33, Tomo 78, representada por la abogado ANA KARINA MARCANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.333, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del dos mil (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Zaida Lopez Brito.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Zaida Lopez Brito.