REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de octubre de dos mil once
201º y 152º
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2011-000863
DEMANDANTE: El ciudadano ISMAEL ANTONIO GALINDO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.317.660.
ABOGADA APODERADA DE LA ACTORA: La Procuradora Especial de Trabajadores en la Región Nor Oriental, la abogada KARELYS SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.672.
DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: El abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.596.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES.
Hoy, veinticinco (25) de octubre de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano ISMAEL ANTONIO GALINDO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.317.660, la Procuradora Especial de Trabajadores en la Región Nor Oriental, la abogada KARELYS SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.672, en su condición de parte actora y por la demandada SEGURIDAD JOS, C.A., el abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.596. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada conviene en cancelar al demandante la cantidad total de DOSCIENTOS VENTIDOS BOLÌVARES CON 55/100 (Bs. 222,55); esto con el objeto de poner fin al procedimiento, ya que el trabajador ISMAEL ANTONIO GALINDO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.317.660, manifiesta haber recibido aunado a lo señalado en la demanda la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÌVARES CON 60/100 (Bs. 6.479,60) comprendiendo aquella cantidad la diferencia del pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendientes y fraccionado, utilidades pendientes y fraccionadas, así como la indemnización establecida en el artículo 125; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero al trabajador; visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
Los presentes
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