REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000868
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 10.500,14
Vista la transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano GUZMAN MEJIAS CRUZ GERONIMO, titular de la cédula de identidad No. 8.233.253; debidamente asistido por el abogado JESÙS MIGUEL VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.940; por una parte y por la otra la abogada FUENTES FIGUEREDO ADRIANA GISELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.170, en su condición de apoderada judicial de la ASOCIACIÒN CIVIL CENTRO ITALIANO VENEZOLANO DE ORIENTE, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas en dicha transacción y se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 31 días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:34 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
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