REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de octubre de dos mil once
201º y 152º
Desistimiento
ASUNTO: BP02-L-2011-000259
DEMANDANTE: El ciudadano CESAR MANUEL MOREY VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.953.070.
DEMANDADA: FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, C.E.C FERTINITRO.
ABOGADO AASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El abogado JESÙS FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.114.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
Vista la diligencia presentada en fecha 04 de octubre de 2011, la cual fue suscrita por el ciudadano CESAR MANUEL MOREY VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.953.070; debidamente asistido por el abogado JESÙS FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.114, ahora bien, la parte plenamente facultado expone: “ Desisto de la acción de reenganche que cursa por ante este juzgado intenta da contra la empresa FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, C.E.C FERTINITRO…” (Resaltado del tribunal), este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte actora y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Homologa el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Finalmente se ordena notificar al Procurador de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante oficio y remitir copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Zaida López Brito.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:36 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Zaida López Brito.
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