REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de octubre de dos mil once
201° y 152°

Acta de Audiencia (Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2011-000722
DEMANDANTE: El ciudadano WILLIANS JESÙS TAYUPO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.258.506.
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada MARYS ISABEL ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.124.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

Hoy, siete (07) de octubre de 2011, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por CALIFICACIÒN DE DESPIDO; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hace acto de presencia por la demandada MMC AUTOMOTRIZ, S.A., la abogada MARYS ISABEL ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.124. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Zaida López Brito.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:21 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Zaida López Brito.