REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2008-000166
PARTE ACTORA: ADOLFO JOSÉ MIERES, JUNIO ALEXANDER RODRIGUEZ, DOUGLAS JOSÉ LUGO, LUIS REINALDO SAMBRANO, ANDRES JOSÉ RODRIGUEZ, ALEXIS JOSÉ RODRIGUEZ y WILLIAM JOSÉ GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.220.840, 17.359.449, 6.952.202, 11.904.002, 8.328.749, 5.190.090 y 8.237.387.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA.
PARTE DEMANDADA: ICM PROYECTOS 2001, C.A., Y PETROZUATA, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.
ASUNTO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2008, los ciudadanos ADOLFO JOSÉ MIERES, JUNIO ALEXANDER RODRIGUEZ, DOUGLAS JOSÉ LUGO, LUIS REINALDO SAMBRANO, ANDRES JOSÉ RODRIGUEZ, ALEXIS JOSÉ RODRIGUEZ y WILLIAM JOSÉ GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.220.840, 17.359.449, 6.952.202, 11.904.002, 8.328.749, 5.190.090 y 8.237.387.respectivamente, a través de su apoderado judicial interpusieron demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de las sociedades mercantiles ICM PROYECTOS 2001, C.A., Y PETROZUATA, C.A., por auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2008, se libro despacho saneador, subsanado el libelo mediante auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2008, este juzgado procedió admitir la demanda, librándose los carteles respectivos cursante en los folios 147 al 152, constando en autos, las resultas negativas de la coordinación con relación a la practica de la notificación del procurador librada en la presente causa, de fecha cuatro (4) de marzo de 2010, cursante en el folio 78.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas se evidencia que desde el día cuatro (4) de marzo de 2010, cursante en el folio 78, fecha en la cual vistas las
resultas negativas de la coordinación con relación a la notificación del Procurador General de la Republica, sin que el actor realizara desde dicha oportunidad ningún acto de procedimiento, y teniendo por norte que son actos procesales aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día cuatro (4) de marzo de 2010, cursante en el folio 78, hasta la presente fecha ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Notifíquese a la parte demandante de la presente Decisión mediante boleta. Líbrese Boleta. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:43, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/AR.-
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