REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000373
PARTE ACTORA: JORGE LUIS LEZAMA MARTINEZ Y ALEXIS GARCIA, titulares la cedula de identidad Nos.13.166.430 y 13.316.697.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIANNE COVA URBANO.
PARTE DEMANDADA: SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI (S.A.G.E.A.C.A.), GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA BOLIVARIANA DE AEROPUESTOS.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha seis (6) de mayo de 2010, los ciudadanos JORGE LUIS LEZAMA MARTINEZ Y ALEXIS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares la cedula de identidad Nos.13.166.430 y 13.316.697, respectivamente, interpusieron demanda por COBRO DE HORAS EXTRAS, DOMINGOS, FERIADOS Y CESTA TICKET, en contra de SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI (S.A.G.E.A.C.A.), GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA BOLIVARIANA DE AEROPUESTOS, por auto de fecha seis (6) de mayo de 2010, este Juzgado libro despacho saneador, cursante en los folios 229 y 230.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas se evidencia que desde el día seis (6) de mayo de 2010, este Juzgado libro despacho saneador, cursante en los folios 229 y 230, sin que el actor realizara desde dicha oportunidad ningún acto de procedimiento, y teniendo por norte que son actos procesales aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día seis (6) de mayo de 2010, este Juzgado libro despacho saneador, cursante en los folios 229 y 230, hasta la presente fecha ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de
Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Notifíquese a la parte demandante de la presente Decisión mediante boleta. Líbrese Boleta. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 01:16, p.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/AR.-
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