REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000180
Visto el escrito que antecede, mediante el cual el apoderado judicial de la demandada de autos solicita se de por terminad el presente asunto por los motivos allí expuestos, es tribuna a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 61: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competente, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarara la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.
Ahora bien de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar que en la presente causa, el reclamante NOEL ENRIQUE ROMERO, interpuso demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PRIMERO DE MARZO, S.A., con motivo de la relación de trabajo que sostuvo con la referida sociedad mercantil, causa signada con el No. BP02-L-2011-000439, que correspondiera por motivo de la doble vuelta al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y que culminara con motivo del proceso de mediación llevado en la aludida causa, de igual forma se evidencia que el referido ciudadano interpuso demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PRIMERO DE MARZO, S.A., con motivo de la relación de trabajo que sostuvo con la referida sociedad mercantil, causa signada con el No. BP02-L-2011-000180, que por distribución correspondería a este Juzgado, ese Juzgado en fecha 26-02-10, por lo que se puede evidenciar que las acciones ejercidas en ambos procesos son totalmente idénticas tal y como se evidencia a los autos, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara de oficio: la Litispendencia en la presente causa y en consecuencia se declara extinguido el proceso por configurarse los supuestos establecidos en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.








Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:37, a.m., se publico la anterior decisión. Conste:

La Secretaria,


MJCG/AR.-