ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000725
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL ANGULO ESPINOZA. NO COMPARECIO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO.
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A. NO COMPARECIO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy diecisiete de octubre de dos mil once, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por CALIFICACION DE DEPDIODO, interpusiere el ciudadano JOSE RAFAEL ANGULO ESPINOZA, en contra de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., se deja expresa constancia de que la parte actora ni la demandada no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez.


Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:30, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:

La Secretaria,