REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2008-001435

Visto la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO TOTONDJI, venezolano, mayor de edad, titular de al cedula de identidad No.8.305.271, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.109.034, mediante la cual desiste del presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales que interpusiere contra de la sociedad mercantil PETROCEDEÑO, C.A., verificada como ha sido las facultades conferidas y, por cuanto el presente desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden publico, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento hecho por el reclamante de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose carácter de Cosa Juzgada . Así se decide.
Por lo que se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose su archivo judicial. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.
Se acuerda notificar mediante oficio al Procurador General de la Republica de la presente Resolución. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:07, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:


La Secretaria,


MJCG/AR.-