REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002186
Visto el escrito transaccional, presentado ante la Notaria Publica de Lecherías, en fecha 13-09-11, suscrito por una parte, el (la) ciudadano (a) LUIS IRAN BOADA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.212.574, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil COOPERATIVA TREBOL, R.L., representación que se evidencia de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.62.596, en su condición de ex patrono y, por la otra el (la) ciudadano (a) JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.264.387., en su condición de ex trabajador debidamente asistido por la abogado en ejercicio LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.910.281, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.141.338, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 72/CTMOS, (Bs.11.496, 72) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibidos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del





artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Se provee en esta oportunidad, en virtud del exceso de trabajo acaecido en el Juzgado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 08:52, a.m., Conste:

La Secretaria,


MJCG/AR.-