REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002234
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el (la) ciudadano (a) JORGE LUIS MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.252.858., en su condición de ex trabajador debidamente asistido por la abogado en ejercicio PEDRO CRUZ IRAZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.208.516, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.26.262 y por la otra por el (a) ciudadano JUSTINO RIBEIRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.81.739.885, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil LAS TRES B 2021, R.L., representación que se evidencia de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN ANTONIO MALPICA LANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.336.408 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.50.532, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 49/CTMOS, (Bs.9.509, 49) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibidos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del





artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Se provee en esta oportunidad, en virtud del exceso de trabajo acaecido en el Juzgado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:12, a.m., Conste:

La Secretaria,


MJCG/AR.-