REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000917
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el (la) abogado en ejercicio FATIMA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.688.273., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO MCM, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al referido acuerdo transaccional, en su condición de ex patrono y, por la otra los ciudadanos ÉLIX MANUEL MARQUEZ, RAFAEL MALPA TAYUPO, ALIRIO JOSÉ LÁREZ SALAZAR, LUIS RAFAEL RONDON LÓPEZ, ALEJANDRO JOSÉ GONZÁLEZ ÁLVAREZ Y DEIMY JOSÉ CAIGUA, GREGORIO JOSE MEDINA PACHECO, MANUEL DE JESUS MARTINEZ, DIMAS JOSE AGUILAR PUINCHE, NELSON GUILLERMO MAJIAS COROY y MARCO ANTONIO MARCANO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.195.073, 8.305.353, 8.340.754, 11.902.295, 11.906.612, 12.915.759, 5.910.430, 8.209.258, 8.278.602, 10.290.540 y 16.854.517, respectivamente en su condición de ex trabajadores debidamente asistido por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO y RAINOA MARTINEZ MORFFE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 18.111 y 91.828 respectivamente y en representación del ciudadano LUIS RONDON, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.100.000,00) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibidos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo



de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Se provee en esta oportunidad, en virtud del exceso de trabajo acaecido en el Juzgado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 10:12, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/AR.-